HABLEMOS DE HACIENDA

Cuando llegan estas fechas nos surgen las mismas dudas, tengo que hacer la declaración y no sabemos si gastos comunes de nuestros hijos para su educacion , los puedo desgravar o no. Siempre escuchamos al de al lado ,"yo he metido esto...""pues yo esto otro..."quedandonos normalmente con cara de pringado.La primera premisa que tenemos que tener en cuenta es que tu en la declaración puedes meter lo que quieras, luego sera hacienda con sus técnicos los que determinen si es correcto o no. Nosotros vamos a intentar guiar segun nos dicen en hacienda y apoyados en los documentos de legislacion vigentes.

El artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado establece lo siguiente: 1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Infantil y Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

 3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
 • El 15% de los gastos de escolaridad.
 • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
 • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

 4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

De esta normativa podemos reseñar los siguientes aspectos:

1.- Los destinatarios son contribuyentes con hijos o descendientes que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. La razón (teórica) de esta exclusión es que si los hijos alcanzan este nivel de renta no debieran suponer una carga familiar; de hecho, el límite es el mismo que el establecido por la normativa estatal para beneficiarse de mínimo exento por razón de hijos o descendientes. Llama la atención que la deducción únicamente pueda ser por los gastos educativos incurridos por hijos o descendientes, y no a los incurridos por el propio contribuyente; esta exclusión actúa en consideración con la exclusión general de los gastos por estudios universitarios, aunque como veremos pudiera dar lugar a problemas interpretativos.

 2.- La base de la deducción: estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de:

 - Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Infantil y Educación Básica Obligatoria.
- La enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Una de las dudas que nos lleva la interpretación del texto es si podemos desgravarnos en educacion infantil, algo que ni en hacienda se ponen de acuerdo. Aunque es cierto que la educación obligatoria empieza en primaria , no es menos cierto que la educación infantil pasa a ser obligatoria en el momento en que matriculamos a los pequeños.

En conclusión que podemos desgravar en nuestro centro;
- uniforme adquirido en 2013
- extraescolares de ingles del 2013

Y en que parte de la declaracion lo incluyo??



El peso que tienen estas deducciones sobre nuestra declaración no es para nada significativa.
Si te genera dudas o puedes ampliar la información ponte en contacto con nosotros ampa.madreteresadecalcuta@gmail.com




Comentarios

  1. Los libros no son considerados material escolar?

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    1. Tanto los libros como el comedor no se pueden desgravar como deduccion , ya que tienen sus propias deducciones al contar la CCMM con becas tanto para libros como para comedor

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