El absentismo escolar

El absentismo escolar
Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia a clase o la asistencia irregular, sin motivo justificado, en periodo de escolarización obligatoria, es decir, desde los 6 a los 16 años (Para los alumnos de Educación Infantil, aunque no es obligatoria la asistencia a clase, se sigue el mismo procedimiento una vez que están escolarizados).
ES IMPORTANTE RECORDAR QUE LOS RETRASOS EN LA LLEGADA AL CENTRO O A CLASE, CUANDO SE REPITEN HABITUALMENTE, TAMBIÉN SE CONSIDERAN ABSENTISMO ESCOLAR
Cuando aparece el absentismo el rendimiento escolar del alumno se resiente, las dificultades escolares van aumentando y puede acabar siendo un grave problema social. Para abordar este problema la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Parla han firmado un Convenio de Colaboración para la Prevención y Control del Absentismo Escolar para que todas las instituciones trabajemos conjuntamente en este tema.

Las familias
La colaboración de las familias para evitar el absentismo escolar es fundamental. A la vez es una obligación. Esto se recoge en La ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid que considera infracción leve: “No procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolaridad obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, tutores o guardadores”. “No gestionar plaza escolar para un menor en periodo de escolarización obligatoria por los padres, tutores o guardadores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los menores”.
En su artículo 101 apartado a) establece para las infracciones leves “amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 €”
Actuaciones en el centro educativo
• Informar a las familias sobre la obligatoriedad del cumplimiento del derecho a la educación. Dar a conocer entre los miembros de la comunidad educativa el programa de prevención y control del absentismo escolar del centro.
 • Requerir el justificante de faltas de asistencia y comunicar a las familias las faltas de asistencia de sus hijos/as, con la mayor inmediatez posible. • Elaborar un plan de trabajo específico con estos alumnos (adopción de medidas específicas para la solución del absentismo objeto de intervención)
. • Cursar citaciones por escrito o telefónicamente a los padres o tutores y mantener entrevistas con los alumnos y sus familias.
 • Notificación de forma fehaciente a la familia, llegado el caso, de todas las actuaciones llevadas a cabo y del posible traslado del expediente de su hijo a la Mesa Local de Absentismo.

El Ayuntamiento La Ley de Garantía de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (28/3/1995) atribuye a los ayuntamientos las funciones de policía administrativa en defensa y beneficio de los derechos de los menores, entre ellos el de la asistencia a clase. El ayuntamiento debe intervenir y, si es necesario, imponer la sanción correspondiente, cuando los centros educativos le informan de que un alumno no asiste regularmente a clase. Si no se consigue que el alumno vuelva a clase, debe informar a la Fiscalía del Menor para que tome las medidas oportunas. Protocolo de actuación de la mesa local de absentismo escolar Detección e inicio de la intervención Ante una situación de absentismo o desescolarización o retrasos habituales detectada por el Centro Educativo este tiene obligación de iniciar la actuación informando a las familias. Cuando las actuaciones del centro educativo no han dado resultado satisfactorio se deriva el expediente a la Mesa Local de Absentismo. La Concejalía de Educación, como secretaría de la Mesa Local de Absentismo, recibe los expedientes de las comisiones de absentismo de centro e información de cualquier otra institución. Con la información de cada expediente comienza la actuación más oportuna:
• Solicita, si es necesario, más información de los centros, a servicios sociales o a otros departamentos implicados en el caso.
 • Se envía carta certificada a la familia, o notificación con la Policía Local, citándoles a una entrevista en la Concejalía de Educación para hablar de la situación del alumno. Con la información recabada se presenta el caso en la Mesa de Absentismo en la que se toman decisiones sobre el caso:
• Plan de trabajo con el alumno en el centro educativo • Intervención de Servicios Sociales
 • Inicio de expediente de sanción económica.
• Informe a Fiscalía del Menor para que tome las medidas oportunas de protección de los derechos del menor.

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